sábado, 22 de marzo de 2025

Animales: derechos morales y derechos legales



Quisiera exponer mis comentarios en cuento a las cuestiones morales y jurídicas relativas a los animales partiendo desde dos preguntas básicas: ¿deberían los animales gozar de un estatus moral?, y ¿deberían los animales gozar de un estatus legal?

Dado que la mayor parte de mi trabajo la he desarrollado en el ámbito de la filosofía moral y no tanto en el de la filosofía jurídica, mis observaciones serán mucho más extensas en lo que respecta a la primera pregunta que a la segunda.

Examinemos la primera cuestión: ¿deberían los animales gozar de un estatus moral? ¿Qué implicaría que los animales carecieran de estatus moral, que no importaran en absoluto desde un punto de vista moral? Veamos un ejemplo: a Joe le divierte apalear terneros. Le encanta aplastar sus cabezas. Si decimos que los terneros no tienen ningún valor moral, entonces estamos diciendo que a nivel moral no tienen ninguna trascendencia. Significa que Joe no hace nada malo en lo que respecta los propios terneros, pues, aunque se les esté causando un daño físico, no es posible causarles ningún daño moral. Los terneros no serían sujetos con intereses susceptibles de ser vulnerados. Y si Joe se dedicara a aplastar las cabezas de los terneros en una isla desierta, sin presencia de otros seres humanos que pudieran ver u oír los golpes, entonces la conducta de Joe sería, desde un punto de vista moral, completamente neutra. Sus actos podrían catalogarse de "amorales", es decir, carentes de cualquier significación moral.

La historia cultural y filosófica de Occidente revela una tendencia muy persistente por responder "no" a la pregunta "¿deberían los animales gozar de un estatus moral?". Los griegos, incluyendo a Platón y, muy en especial, a Aristóteles, respondieron "no" basándose en el criterio de la racionalidad. Sólo los seres racionales tenían importancia moral. Los humanos eran los únicos seres racionales. Los animales no lo eran. En consecuencia, los animales carecían de relevancia moral y podían ser utilizados como instrumentos al servicio de los intereses de los humanos racionales. Aristóteles era un hombre bastante racional, pero tenía la firme convicción de que muchos humanos tampoco eran racionales o que, a lo sumo, lo eran muy poco, en especial las mujeres y los esclavos.

Esta negación persistente del estatus moral de los animales no sólo se ha dado en la tradición filosófica griega,
sino también dentro del cristianismo ortodoxo. El ejemplo más destacado y claro se remonta al siglo XIII, en la figura de Santo Tomás de Aquino. A partir de una mezcla entre el aristotelismo y el dominionismo de la Biblia, Aquino afirmaba que los animales estaban destinados al empleo humano por providencia divina y que, por tanto, nada tenía de malo que los hombres hiciesen uso de ellos como quisieran, ya fuera matándolos o de cualquier otro modo. Cierto es que Santo Tomás estaba en contra de la crueldad con los animales. Pero la única razón para ello, o al menos la razón fundamental, era que aquellos humanos que fueran crueles con los animales tenderían, según él, a ser crueles también con otros humanos. Si Joe aplastase las cabezas de los terneros en una isla desierta, entonces Aquino sería de la opinión de que nada malo estaría haciendo. La acción serie moralmente irrelevante en lo que respecto a los terneros.

En el siglo XVII, el influyente filósofo francés René Descartes negó categóricamente que los animales tuvieran estatus moral. Dado que los animales no tenían alma, eran máquinas sin mente tan mecánicas como los relojes e incapaces por tanto de sufrir ninguna clase de daño. Los terneros que apalea Joe no sentirían así más dolor del que pudiera sentir un reloj al ser destruido. Los terneros no tienen conciencia ni capacidad para experimentar dolor o placer. De ello se deduce que es imposible que un animal pueda ser moralmente dañado o beneficiado.

Otro filósofo occidental de enorme influencia fue el alemán Imnanuel Kant, del siglo XVIII. Su filosofía ha sido especialmente importante para la fundamentación de los derechos humanos, como, por ejemplo, el derecho a la vida, a no ser dañado y a la libertad. Kant afirmaba que sólo los seres humanos racionales y conscientes de sí mismos tenían trascendencia desde el punto de vista moral. Kant es famoso por su Imperativo Categórico, que dice algo así: los seres humanos racionales y autoconscientes deben ser tratados siempre como fines en sí mismos y nunca como meros medios, como meros recursos instrumentales. Todos los demás seres, incluidos los animales, pueden y deben ser utilizados como meros medios al servicio de los intereses de los seres humanos racionales y autoconscientes. Kant estaba en contra de la crueldad con los animales, pero lo estaba por las mismas exactas razones que Santo Tomás. La crueldad hacia los animales, pensaba, tendería a que los humanos fueran crueles entre sí. Por ejemplo, los terneros apaleados no tendrían por sí mismos ninguna importancia moral. Y en una isla desierta, la afición de Joe de destrozar sus cabezas sería completamente amoral en lo que respecto a los propios animales, careciendo de cualquier significación.

Hay otras teorías que han respondido "no" a nuestra primera cuestión planteada, pero su exploración ocuparía un espacio del que no disponemos. Pasemos por tanto a las teorías que responde "sí" a nuestra pregunta "¿deberían los animales gozar de un estatus moral?". Esas teorías son dos: el utilitarismo y la teoría de los derechos morales. Ambas teorías tienen un carácter a la vez negativo y positivo. Son negativas en cuanto a que rechazan las anteriores teorías opuestas al estatus moral de los animales, y son positivas en cuanto a que tratan de formular un marco teórico que sirva de base a la concesión de ese estatus moral.

Examinemos primero brevemente las críticas a los antiguos "negacionistas". El criterio de racionalidad de Aristóteles es a la vez demasiado estrecho y demasiado amplio. Es demasiado estrecho en el sentido de que los bebés humanos y los retrasados graves no son racionales, a pesar de lo cual no dudamos de que ambos tengan importancia moral. Y es demasiado amplio en el sentido de que los estudios conductuales y ecológicos indican que muchos animales gozan de cierta capacidad de raciocinio.

El psicólogo David Premack ha estudiado seriamente la hipótesis de que los primates poseen un concepto de causalidad y que hacen inferencias sobre la base del mismo
1. La teoría de Santo Tomás de Aquino, al ser una teoría teológica, tiene todas las debilidades propias de las teorías teológicas: que, en últimas instancia, están basadas en la fe. Su defensa carece de una fundamentación racional. Existen además otras religiones que sí les reconocen un estatus moral a los animales, como el budismo o el hinduismo, por ejemplo. ¿Qué religión es la correcta? E incluso aceptando la teoría dominionista según la cual a los humanos les fue concedido el gobierno de los animales, existen dos interpretaciones opuesta del concepto de "dominio". ¿Significa poder para gobernar a los animales por el bien de los humanos? A esta interpretación podríamos llamarla la "interpretación tiránica" del dominio. ¿O significa por el contrario poder para gobernar a los animales por el bien de los propios animales? A esta otra podríamos llamarla la "interpretación auxiliadora". Santo Tomás se adscribió a la interpretación tiránica, pero hay teólogos contemporáneos que sostienen que la auxiliadora sería la interpretación más acertada.

O consideremos la teoría de Imnanuel Kant, basada en la racionalidad y la autoconsciencia. También ésta ha sido juzgada de demasiado estrecha y demasiado amplia. Su teoría daría lugar a que los bebés humanos de dos semanas y los humanos con retraso severo no contaran para nada desde un punto de vista moral. Y es a su vez demasiado amplia —desde la óptica de la tradición antropocéntrica— en cuanto a que daría estatus moral a muchos animales.

Los filósofos Peter Singer
2 y Tom Regan3 han argumentado eficazmente que muchos animales son capaces de tener un comportamiento intencional y que el comportamiento intencional requiere cierta autoconsciencia, al menos una consciencia de uno mismo como algo distinto del entorno, y también una consciencia de uno mismo como algo que perdura en el tiempo, en el pasado, el presente y el futuro.

La teoría mecanicista de Descartes sobre los animales ha sido duramente criticada, y creo que de forma concluyente, tanto por científicos como por filósofos. Dadas las similitudes que humanos y animales comparten en sus estructuras nerviosas, sus cerebros y sus comportamientos, hay pruebas contundentes en contra de la teoría cartesiana. Los evolucionistas destacan un valor de supervivencia implícito en la capacidad de experimentar dolor y placer. ¿Cómo podrían el dolor y el placer tener tal valor de supervivencia si no es a través de la capacidad fáctica de los animales para experimentar dolor y placer?

Una vez expuestas brevemente las críticas a las teorías que contestan "no", veamos ahora los dos tipos de teorías sostenidas por aquellos que responden "sí" a la pregunta "¿deberían los animales gozar de un estatus moral?".

En primer lugar, el utilitarismo: Jeremy Bentham (Inglaterra, siglos XVIII y XIX) y John Stuart Mill (Inglaterra, siglo XIX; seguidor de Bentham) desarrollaron sistemáticamente la teoría del utilitarismo clásico. Los ejes fundamentales del utilitarismo son los siguientes:

  • Toda clase de placer, y sólo el placer, es bueno en sí mismo.

  • Toda clase de dolor, y sólo el dolor, es malo en sí mismo.

  • En cada una de sus acciones, los agentes morales deben actuar de forma que se maximice el balance neto de placer sobre dolor de todos los seres sintientes afectados de uno u otro modo por la acción.

Siguiendo estos principios utilitaristas básicos, Jeremy Bentham escribió su muy citada frase:

«La cuestión no es si los animales pueden hablar o razonar, sino ¿pueden sufrir?, ¿pueden disfrutar?»

Bentham respondió a estas dos preguntas afirmativamente. John Stuart Mill coincidió con él, y Peter Singer, filósofo de gran reputación internacional y autor de Liberación animal
4, está en esencia de acuerdo con ambos.

La teoría moral en la que se fundamenta el argumento de Peter Singer en su muy influyente Liberación animales es el utilitarismo. Todos los animales son iguales, argumenta Singer; es decir, al mismo dolor en humanos y en animales se le debe conceder la misma importancia moral. Y al mismo placer en humanos y en animales se le debe también idéntica consideración. Así, todos los animales sintientes (y por "animales sintientes" me refiero a animales con capacidad para experimentar dolor y placer) tienen estatus moral.

Singer concluye que el balance neto de placer sobre dolor de todos los seres sintientes —humanos y no humanos— de este planeta se maximizaría si se suspendiera la cría industrial de animales para alimentación y si los humanos dejaran de consumir animales criados de forma industrial y adoptaran una dieta vegetariana. Singer también concluye que la eliminación de la mayor parte de la experimentación actual con animales maximizaría el equilibrio neto de placer sobre dolor para todos los seres sintientes —una vez más, humanos y no humanos— afectados. Para el utilitarista, la costumbre de Joe de aplastar las cabezas de los terneros en una isla desierta sería una acción con significado moral, o mejor dicho, con significado inmoral. Los terneros y el resto de animales sintientes tienen transcendencia moral, tienen estatus moral.

La teoría de los derechos morales responde "sí" con más rotundidad aún a la pregunta "¿deberían los animales gozar de un estatus moral?". El concepto de derechos morales es bastante moderno, viniendo a sustituir la antigua noción de los "derechos naturales", pero tratando a su vez de eludir parte de la histórica conexión conceptual que éste tuvo con las antiguas visiones metafísicas griegas y romanas. Asimismo, intenta alejarse del fundamento teológico que caracterizó siempre la idea de los derechos naturales.

Hoy día existe una gran controversia sobre la cuestión de los derechos morales, no sólo en cuanto a los derechos morales de los animales, sino también en lo que respecta a los derechos morales de los humanos. Los siguientes son algunos de los más habituales candidatos a derechos morales:

  • el derecho a la vida,

  • el derecho a no ser dañado, y

  • el derecho a la libertad.


Los teóricos de los derechos morales suelen incidir con frecuencia en un famoso pasaje de la Declaración de Independencia:

«...que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.»

En este pasaje quedan reflejados los tres ejes principales de los derechos morales:

  • Los derechos morales son universales; es decir, se aplican a todos los seres humanos, independientemente del tiempo y el lugar.

  • Los derechos morales son iguales; es decir, si dos seres tienen derechos morales, los poseen por igual —tú no puedes tener más o menos derecho moral a la vida que yo.

  • Los derechos morales son inalienables; es decir, no pueden ser transferidos, vendidos u otorgados.


No es fácil darles una mejor definición a los derechos morales. Nos obstante, me gustaría sugerir, de forma preliminar, la siguiente descripción:

«Decir que un ser S tiene derecho moral a X significa que S tiene una reclamación válida sobre X, un derecho que es exigible frente a otros en virtud de sanciones y principios morales.»5

Ronald Dworkin, en su libro Los derechos en serio
6, subraya que los derechos morales sirven como baza frente y contra los intereses utilitarios colectivos del grupo. Si esto es así, entonces es fácil apreciar que si los animales tienen derechos morales, entonces su estatus moral es mucho más fuerte de lo que concede la perspectiva utilitarista.

En 1983, la editorial de la Universidad de California publicó The Case for Animal Rights, de Tom Regan, profesor de filosofía de la Universidad Estatal de Carolina del Norte
7. Este libro es, con mucho, el más profundo, sistemático y sofisticado alegato en favor de los Derechos Animales presentado hasta la fecha.

Regan afirma que los seres humanos tienen derechos morales, incluyendo el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a no ser dañados. El requisito más plausible para la posesión de derechos morales por parte de los humanos es un requisito que también cumplen la mayoría de los animales. Por lo tanto, su conclusión es que la mayoría de los animales (incluidos todos los mamíferos y tal vez todas las aves) tienen derechos morales. Esa es la síntesis de su argumentación.

Los argumentos de Regan son tanto negativos como positivos. Sus argumentos negativos están formulados en contra de aquellos requisitos para la posesión de derechos morales que considera incorrectos. Sus argumentos positivos los presenta como alegatos en favor del criterio que considera el adecuado. En respuesta a quienes afirman que los derechos son un don divino, Regan muestra que tales afirmaciones no pueden sostenerse de un modo racional puesto que en última instancia están basados en la fe. En respuesta a quienes tratan de basar los derechos en las capacidades lingüísticas, Regan argumenta que este criterio dejaría sin derechos a muchos seres humanos (bebés y discapacitados graves) e incluirá a muchos animales sanos (chimpancés, orangutanes, gorilas, marsopas, etc.). En respuesta a aquellos que fundamentan los derechos en la capacidad de razonar, Regan vuelve a argumentar que esto dejaría fuera a muchos humanos e incluirá a muchos animales sanos. En respuesta a quienes basan los derechos en el libre albedrío, Regan concluye que también esto excluirá a muchos humanos e incluirá a muchos animales. Y en respuesta a aquellos que se amparan en el criterio de la autoconsciencia, Regan argumenta que esto también excluye a muchos humanos e incluye a muchos animales. La conclusión negativa general de Regan es que es imposible formular un requisito racional y coherente para los derechos morales que incluya a todos los humanos y excluya a todos los animales.

En su argumento positivo, Regan desarrolla lo que considera el fundamento más adecuado para la posesión de derechos morales. De forma resumida, su criterio es el siguiente:

Todo ser con valor inherente tiene derechos morales, y todo ser tiene valor inherente si satisface estas tres condiciones:

  • dicho ser tiene intereses;

  • dicho ser puede ser beneficiado o perjudicado; y

  • dicho ser es un sujeto de una vida con potencial para ser mejor o peor vivida por el propio ser, independientemente de que tenga o no valor o utilidad para otros seres.

Regan llega a la conclusión de que ésta es la base más satisfactoria para los derechos morales, de la que se deduce que prácticamente a todos los seres humanos (el estatus de un individuo permanentemente en coma, como Karen Ann Quinlan, queda como una cuestión abierta) tienen derechos, pero también la mayoría de los animales: todos los mamíferos normales adultos, seguramente todos los pájaros normales adultos, y probablemente otros. Y en lo que respecta al modo en que los humanos deben tratar a los animales, Regan sostiene que el vegetarianismo es una obligación moral, como también lo es suprimir toda experimentación con animales. De este modo, los hábitos de Joe en la isla desierta estarían violando los derechos morales de los terneros: su derecho a la vida, a no ser dañados y a la libertad.

Dado que no soy un especialista en filosofía jurídica, mis comentarios serán necesariamente breves en lo que respecta a la segunda cuestión básica formulada al principio de esta discusión: ¿deberían los animales gozar de un estatus legal?

Antes de nada, es importante plantear dos cuestiones preliminares:

  • ¿Tienen ya los animales derechos legales?

  • ¿Tienen ya los animales un estatus legal?

El Instituto de Bienestar Animal de Washington, D.C. ha publicado recientemente un libro titulado Animals and Their Legal Rights [Los animales y sus derechos legales]
8. Este título parece sugerir que los animales ya gozan de derechos legales. El libro nos habla de las leyes contra la crueldad y las normas que rigen el transporte, encierro, sacrificio, etc. Es cierto que estas leyes proporcionan a los animales una cierta protección, pero el simple hecho de que una ley proteja algo no significa que ese algo tenga derechos legales. Por ejemplo, existen leyes que protegen el Golden Gate, pero de ello no se deduce que el puente tenga derechos legales o intereses que puedan ser defendidos mediante acciones legales. Nada sugiere que los animales tengan derechos legales para la legislación estadounidense actual. Y tampoco ningún estatus legal.

¿Cabe pensar en un estatus jurídico para los animales? ¿Tiene siquiera algún sentido conceptual plantear un debate sobre ello? Joel Feinberg, filósofo de la Universidad de Arizona, sostiene que, efectivamente, tal debate es perfectamente concebible
9. Si los derechos legales están esencialmente conectados a intereses y las ardillas tienen intereses, entonces ¿por qué no iba a ser al menos concebible que las ardillas tengan derechos legales y que sus intereses puedan ser defendidos en los tribunales a través de un representante o un tutor? Cierto es que las ardillas no pueden interponer sus propias demandas, pero tampoco pueden hacerlo los bebés humanos y, sin embargo, cuentan con derechos legales.

El importante libro de Christopher Stone, Should Trees Have Standing?, se hace pertinente en este caso
10. Stone se plantea una pregunta: ¿es concebible que un bosque o un espacio natural tengan derechos legales? Stone concluye con una respuesta afirmativa, pues un bosque puede cumplir los tres criterios que el propio autor subraya como suficientes para la legitimación:

  • un bosque podría emprender una acción legal a través de un tutor;

  • los tribunales podrían tener en cuenta los perjuicios del bosque a la hora de determinar un desagravio legal, y

  • el desagravio determinado por el tribunal podría redundar en beneficio para el bosque.

Si las empresas y los barcos pueden tener estatus legal —y lo tienen—, ¿por qué no los bosques? Y si es concebible otorgarle estatus legal a un bosque, entonces seguramente no sea menos concebible otorgarle estatus legal a una ardilla o a un delfín.

¿Qué relación hay entre la moral y las leyes? Más específicamente, podríamos preguntar: ¿qué relación hay entre los derechos morales y los derechos legales? ¿Entre el estatus moral y el estatus jurídico? Hay un dicho popular que reza: no es posible legislar la moral. No tengo del todo claro el significado de esta frase, pero creo que lo que en ella se afirma es en cierto sentido falso. La moral tiene una influencia significativa sobre la legislación, pero la legislación también tiene una cierta influencia sobre la moral. Pensemos por ejemplo en la prohibición de Minnesota de fumar en los espacios públicos. Sospecho que el derecho moral contra las restricciones ajenas debió desempeñar un papel importante en las deliberaciones en torno a la susodicha ley. Sin embargo, una vez aprobada, y a pesar de las críticas y protestas de fumadores, empresarios y restauradores, la ley comenzó a tener un efecto notable en las actitudes y creencias morales del público. En un cierto sentido la moral sí puede llegar a ser legislada. Como se ha indicado antes, la Declaración de Independencia hace hincapié en tres derechos morales fundamentales:

  • el derecho a la vida,

  • el derecho a la libertad,

  • el derecho a perseguir la felicidad.

Estos derechos morales han tenido una profunda influencia en la legislación estadounidense.

Ronald Dworkin, de nuevo en Los derechos en serio, sostiene que es imposible separar las leyes de la moral. Parte de su argumento se basa en su afirmación de que es imposible que los jueces resuelvan casos difíciles sin apelar a principios morales que no son explícitos en la legislación. El principio de justicia o equidad, por ejemplo, es un principio moral al que se recurre a menudo para anular ciertas normas adoptadas explícitamente por los órganos legislativos. Con su rechazo a la posibilidad de separar la moral de las leyes, Dworkin rebate esa perspectiva llamada "positivismo jurídico": la opinión que afirma que no existen los derechos morales y que los únicos derechos que existen son los derechos legales, aquellos recogidos por la legislación y adoptados específicamente por la vía legislativa.

¿En qué medida se parece la situación jurídica de los animales a la de los esclavos humanos? Actualmente estoy realizando una investigación preliminar para un futuro libro que se titulará Human Slavery and Animal Slavery [Esclavitud humana y esclavitud animal]. Uno de los capítulos tratará sobre las leyes de la esclavitud, sobre la legislación que rige a los esclavos humanos y la legislación que rige a los esclavos animales. La mayoría de la gente nunca se ha parado a pensar en el concepto de "esclavitud animal". A primera vista resulta desconcertante, pero el paralelismo entre ambos tipos de esclavitud es esclarecedor.

Los esclavos, ya sean humanos o animales, son propiedades. El esclavo humano, al ser propiedad, no puede establecer ningún contrato; tampoco los esclavos animales. Todos los animales, según la tradición occidental, son propiedades, incluidos los animales salvajes, que son propiedades públicas. Un esclavo humano no puede ser dueño de una propiedad. ¿Cómo podría una propiedad ser dueña de una propiedad? Tampoco los esclavos animales pueden tenerlas. Un esclavo humano no puede declarar en un tribunal en contra de un humano libre. ¿Cómo va a poder declarar una propiedad? Tampoco pueden hacerlo los esclavos animales. Un esclavo humano no puede demandar a su dueño. ¿Cómo iba a poder la propiedad demandar al propietario? Los animales esclavos tampoco pueden demandar a sus dueños. La conclusión general es que los esclavos humanos no tienen ningún tipo de estatus legal, pues son esencialmente propiedades. Y la misma conclusión es aplicable a los esclavos animales.

Existen a su vez estrechos y esclarecedores paralelismos entre la abolición de la esclavitud humana y la esperada abolición de la esclavitud animal: la llamada "liberación animal". Antes de que los esclavos humanos lograran alcanzar estatus moral, fue necesaria una profunda transformación de las opiniones filosóficas y teológicas tradicionales. Hoy, los filósofos han empezado ya a explorar otros cambios para el reconocimiento del estatus moral de los animales, y la iglesia y los teólogos tendrán que reexaminar y reinterpretar las escrituras en torno a la relación que los seres humanos mantienen con ellos. La actitud pública hacia los animales también debe cambiar —y cambiará— hasta que la liberación animal se convierta en una cuestión política viable cuyo resultado habrá de ser el reconocimiento de un estatus jurídico a cada individuo animal.

Charles R. Magel, 1985.

NOTAS
1 – Premack, David, "Language and Intelligence in Chimpanzee and Child", ponencia leída en el simposio "The Question of Animal Consoiousness: Philosophical and Biological Perspectives", celebrado en la Universidad Estatal de Michigan el 5 de abril de 1980.
2 – Singer, Peter, "Animals and the Value of Life", en Matters of Life and Death, ed. Tom Regan (Filadelfia: Temple University Press, 1980), págs. 218-59. Singer presenta argumentos a favor de que los animales sanos sean reconocidos como personas autoconscientes capaces de realizar acciones intencionales.
3 – Regan, Tom, The Case for Animal Rights (Berkeley: University of California Press, 1983) [trad. cast.: En defensa de los derechos de los animales, Fondo de Cultura Económica, Ciudad de México, 2016]. Véase en especial el capítulo 2: "The Conplexity of Animal Awareness", págs. 34-81 [
"La complejidad de la conciencia de los animales" en la edición castellana, págs 59-109].
4 – Singer, Peter, Animal Liberation: New Ethic for our Treatment of Animals (Nueva York: Avon Books, 1975) [trad. cast.: Liberación animal, Taurus, Madrid, 2018].
5 – Estoy utilizando esencialmente la definición de Joel Feinberg de un derecho moral. Véase su "The Nature and Value of Rights", págs. 143-58, y "The Rights of Animals and Unborn Generations", págs. 159-84, en Rights, Justice, and the Bounds of Liberty (Princeton: Princeton University Press, 1980).
6 – Dworkin, Ronald, Taking Rights Seriously (Cambridge: Harvard University Press, 1977) [trad. cast.: Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2012]: «Los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos. Los individuos tienen derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto individuos, desean tener o hacer, o cuando no justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio.»
7 – Véase la nota 3.
8 – Leavitt, Emily S., Animals and Their Legal Rights (Washington, D.C.: Animal Welfare Institute, 1978).
9 – Véase la nota 5.
10 – Stone, Christopher D., Should Trees Have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects (Los Altos, California: William Kaufmann, Inc., 1974).
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Traducción: Igor Sanz

Texto original: Animals: Moral Rights and Legal Rights
 

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